El Supremo avala cobrar simultáneamente el paro y la indemnización por despido, aunque esta sea a plazos | Economía
Un grupo de turistas pasea por el puente romano de Córdoba.Rafa Alcaide (EFE)

Cobrar una indemnización por despido a plazos no exime de percibir, al mismo tiempo, la prestación por desempleo. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, contraviniendo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado la posibilidad de combinar ambos ingresos a un trabajador, de 52 años, por considerar que estos excedían el límite permitido para recibir el cobro del subsidio.

La Sala Cuarta del Alto Tribunal estima en su sentencia, de 13 folios, que, con independencia de la forma de pago de la indemnización por despido —en este caso de 209.471,66 euros y que había sido abonada en cantidades progresivas mensuales entre 2012 y 2019—, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, estos pagos no deben computarse como rentas. Por lo tanto, al no ser consideradas como tal, no debe evaluarse si estas son superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, lo que impediría la percepción de la prestación, tal y como determina la legislación.

“Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni trata de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado, ni de quien asuma finalmente el pago”, han determinado los magistrados. El SEPE había denegado al trabajador la combinación de ambas transacciones por considerar que la fórmula de cobrar la indemnización por su despido a plazos constituía renta, basándose en que así está considerada a efectos fiscales.

El Supremo, sin embargo, ha hecho prevalecer por encima de esta consideración la regla específica que recoge la Ley General de Seguridad Social (LGSS), en la que se contempla que la indemnización por despido no tiene consideración de renta. El artículo 275 de la LGSS establece, en su punto cuarto, que “el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”.

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